Thursday, April 3, 2014

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Monday, February 14, 2011

La suspensión cautelar de la autorización administrativa para conducir



La entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (en adelante LTSV) supone la supresión, como medida sancionadora, de la suspensión cautelar de la autorización administrativa para conducir derivada de la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de tráfico. No obstante, ante un grave riesgo para la seguridad vial o un perjuicio notorio para el interés público y, durante la instrucción de los procedimientos de declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia, se podrá adoptar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, en calidad de medida provisional o cautelar.

El artículo 64 de la LTSV, regula los supuestos en los que procede la suspensión cautelar de la autorización administrativa para conducir, limitándola a los procedimientos de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia. De la lectura del artículo 83 de la citada norma legal, se desprende la imposibilidad de adoptar como medida provisional la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante la tramitación de un expediente sancionador, puesto que la citada suspensión no se contempla como posible sanción en la resolución del expediente, y si no puede constituir una resolución sancionadora no parece razonable que pueda adoptarse con carácter cautelar para asegurar la eficacia de una resolución que no es posible.

Con respecto a la declaración de nulidad o lesividad la LSV nos remite, con carácter supletorio, a la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante LAP), concretamente a los artículos 62 y 63, al objeto de determinar si concurren algunos de los requisitos motivadores de nulidad o lesividad.

En lo referente al procedimiento de declaración de pérdida de vigencia por pérdida de aptitudes psicofísicas, la normativa legal en materia de tráfico articula con carácter específico el citado procedimiento. La LTSV, a través de su art. 64 establece que se podrá adoptar la medida cautelar de suspensión de la autorización administrativa para conducir cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico. Asimismo, en este sentido el art. 39 del R.D. 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (en adelante RGCON), extiende el ámbito de aplicación de la citada medida cautelar a aquellos supuestos que perjudiquen notoriamente el interés público.

La competencia para la adopción de la citada medida cautelar, es decir, a quien compete valorar la concurrencia de grave riesgo para la seguridad vial o perjuicio notorio para el interés público, recae sobre la figura del Jefe Provincial de Tráfico; hecho que permanece latente, con carácter general, en virtud del art. 72 de la LAP, por cuanto establece que la competencia recae sobre el órgano competente para resolver el procedimiento en el que se inserta tal medida y, con carácter específico, a tenor de lo dispuesto en los artículos 64 de la LTSV y 39 del RGCON, que reservan con carácter exclusivo la adopción de la citada medida cautelar, a la autoridad que conozca del expediente, siendo en este caso el Jefe Provincial de Tráfico.

Conviene discernir entre intervención y suspensión de la autorización administrativa para conducir, puesto que la normativa legal de aplicación al efecto, cita ambas acciones. Debe entenderse por intervención la privación al titular de la misma del documento físico sobre el que se materializa la autorización y por suspensión la medida que deja sin efecto la validez de la citada autorización administrativa, privando a su titular del ejercicio de la conducción. Consecuentemente, la adopción de la medida cautelar de suspensión de la autorización lleva aparejada la intervención física del documento en el que se materializa la misma, en virtud del artículo 39 del RGCON, que dispone que cuando el Jefe Provincial de Tráfico adopte la medida cautelar de suspensión de la autorización administrativa para conducir, acordará mediante resolución motivada, la intervención inmediata de la autorización, siguiéndose en todo caso el procedimiento, requisitos y exigencias previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La resolución mediante la que se adopta la adopción de la medida cautelar de suspensión de la autorización deberá estar motivada, hecho que se desprende de la lectura del artículo 39 del RGCON, así como del artículo 54 de la LAP, que dispone que serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otras, la adopción de medidas provisionales así como los actos que limiten derechos subjetivos.

Si bien, es preceptivo el trámite de audiencia al interesado, razones de urgencia y la finalidad que se pretende con la adopción de la citada medida, pudieran motivar la omisión del mismo; por tanto, la notificación de la resolución motivada se producirá en el momento que el agente de la autoridad correspondiente, a requerimiento de la autoridad que haya adoptado la citada resolución, proceda a la intervención física de la autorización administrativa, momento a partir del cual la suspensión de la autorización surte efectos jurídicos.

A modo de conclusión y, en virtud del análisis de la normativa legal de aplicación al efecto, la adopción de la medida cautelar de suspensión de la autorización administrativa para conducir, durante el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de la autorización por pérdida de aptitudes psicofísicas, corresponde con carácter exclusivo al Jefe Provincial de Tráfico que, mediante resolución motivada en el grave riesgo para la seguridad vial o un perjuicio notorio para el interés público, ordenará la intervención inmediata de la autorización sobre la que recaiga dicha medida cautelar; a tal efecto, los agentes de la autoridad correspondientes procederán a la intervención física del documento en el que se materializa la citada autorización, instante preciso en el que notificarán al interesado el acuerdo de la resolución en que se haya adoptado aquélla.



Tuesday, December 14, 2010

Procedimiento de declaración de pérdida de vigencia por desaparición de requisitos

















El permiso de conducción constituye el documento en el que se materializa físicamente la autorización administrativa concedida por el Organismo competente y, que faculta a sus titulares para el ejercicio de la conducción de los diferentes vehículos de motor y ciclomotores, en función de las distintas clases en que revierte la misma. La citada autorización no se expide con carácter indefinido, estando sometida a unos períodos de vigencia específicos, principalmente establecidos en función de la clase de autorización administrativa y de la edad de su titular.

No obstante, los períodos de vigencia genéricos está supeditados a que por parte de su titular se mantengan los requisitos necesarios para su obtención. En el presente artículo, analizaremos brevemente el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia por pérdida de los requisitos exigidos para su otorgamiento, al objeto de arrojar respuesta a los posibles interrogantes que pudieran surgir al respecto.


PÉRDIDA DE VIGENCIA POR DESAPARICIÓN DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU OTORGAMIENTO

Ante la ausencia de infracciones ¿resulta definitivo el período de vigencia establecido en el permiso de conducción?

Generalmente el período de vigencia establecido en el permiso de conducción fija el plazo de tiempo durante el que la autorización administrativa se encuentra en vigor y por tanto faculta a su titular para el ejercicio de la conducción. No obstante este período está supeditado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento, erigiéndose el citado mantenimiento de requisitos como un factor prioritario con respecto al período de vigencia establecido en el permiso de conducción.

¿ Qué procedimiento se establece para declarar la pérdida de requisitos?

El procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su obtención, siendo competencia del Jefe Provincial de Tráfico de la provincia en cuyo territorio se haya detectado la presunta pérdida de los requisitos exigidos.

¿Con la expresión "requisitos exigidos para su obtención", a qué nos estamos refiriendo?

A requisitos sobre conocimientos, habilidades, aptitudes, comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes psicofísicas exigidos para el otorgamiento de la autorización.

¿Gozan de carácter exclusivo los requisitos enumerados en la cuestión anterior, al objeto de motivar la resolución del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia?

No, la norma legal contempla otros requisitos de entre los exigidos para el otorgamiento de la autorizaciones administrativas, con independencia de los enumerados de forma específica con anterioridad, cuya carencia pudiera motivar la declaración de pérdida de vigencia.

Sirva a modo de ejemplo un hipotético caso de un conductor de nacionalidad extranjera que en su día obtuvo residencia legal en España, titular de un permiso de conducción en vigor expedido en territorio nacional, derivado de canje o previa superación de las pruebas de aptitudes y comportamientos reglamentariamente establecidas y, que actualmente se encuentran en situación irregular con arreglo a la L.O. 4/2000, al no haberse procedido a la renovación de la autorización de residencia en base a sus antecedentes penales o incumplimientos en materia tributaria o de seguridad social.

La norma legal establece en la parte que nos afecta:

Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.
Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá en el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, almenos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.


Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.


Disposición adicional segunda. Residencia normal
En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El acreditamiento de la residencia normal en territorio nacional se presume como un requisito obligatorio para que un extranjero pueda obtener permiso de conducción nacional. Asimismo y, con independencia del establecimiento de los plazos de vigencia ordinarios de aplicación a las autorizaciones administrativas para conducir, la norma establece claramente que los mismos quedan subordinados a que el titular de la misma mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Conviene significar que la norma legal, con respecto a los requisitos exigidos, se refiere a los mismos en sentido genérico y, en ningún momento establece limitación o exclusividad con respecto a los de tipo comportamental, de habilidades o aptitudes psicofísicas. Por tanto, no debería existir duda en el sentido que la misma se refiere a los requisitos enumerados en el citado artículo 7 del R.D. 818/2009.

Si bien a priori, la pérdida de este requisito no aparece expresamente recogida en el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas y, únicamente se citan de forma específica los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas o por pérdida total del crédito de puntos, no es óbice para afirmar que la pérdida de alguno de los requisitos genéricos necesarios para la obtención de la autorización administrativa para conducir puedan suponer el cese del derecho al ejercicio de la conducción, toda vez que por parte del órgano competente se declare su pérdida de vigencia. En este sentido, la propia norma legal cita como forma para acreditar la existencia de requisitos en el marco del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia lo que sigue:

“Si afectara a los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos para conducir, o a otros requisitos, sometiéndose a las pruebas de control de conocimientos o de control de aptitudes y comportamientos que, en virtud de los informes, asesoramientos y pruebas correspondientes, se consideren procedentes, ante la Jefatura Provincial de Tráfico que haya instruido el procedimiento, o aportando, en su caso, las pruebas que a su derecho convenga.”

Con la expresión “otros requisitos” el texto legal se refiere al resto de requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización administrativa para conducir, a pesar de no aludir a ellos de forma expresa como en el caso de los de tipo comportamental, cognitivo o de aptitudes. Por tanto, aquellos ciudadanos de nacionalidad extranjera a los que no se prorrogue la residencia legal en territorio nacional de acuerdo a lo establecido en la L.O. 4/2000, titulares de autorizaciones administrativas para conducir expedidas en España, habrán perdido uno de los requisitos exigidos para su obtención, procediendo la incoación del expediente de declaración de pérdida de vigencia de la citada autorización administrativa por parte de la autoridad competente.


¿ Se puede realizar el ejercicio de la conducción durante la instrucción del procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia?

Si, siempre y cuando no se haya adoptado la medida cautelar de suspensión temporal de la autorización administrativa para conducir, al objeto de preservar la seguridad del tráfico o el interés público.

¿ Qué supone ejercitar la conducción habiendo sido adoptada la medida cautelar de suspensión temporal de la autorización administrativa para conducir?

La comisión de una infracción administrativa grave por conducir con una autorización administrativa suspendida por resolución administrativa en el curso de un procedimiento de pérdida de vigencia, que conlleva una sanción pecuniaria y la adopción de la medida provisional de inmovilización del vehículo, ante la ausencia de persona facultada para hacerse cargo del mismo.

¿Cómo se articula el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia por desaparición de requisitos?

En primera instancia se incoa el correspondiente expediente con expresión razonada de los motivos que induzcan la presunta desaparición de requisitos. Se establecen unos plazos para acreditar existencia de los requisitos exigidos, así como la forma de acreditarlos en función del tipo de requisito exigido.

¿Qué hipotéticos resultados se contemplan en la resolución del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia?

Resultado favorable derivado de la acreditación del requisito exigido, permaneciendo sin efecto el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia.

Cuando el resultado sea desfavorable motivado por la no acreditación del requisito exigido, se declará la pérdida de vigencia del permiso de conducción.

Cuando la carencia del requisito exigido permita el ejercicio de la conducción con adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en vehículos, personas o circulación, se expedirá un permiso de conducción de carácter extraordinario, sujeto a las condiciones restrictivas que en su caso correspondan.

¿La pérdida de vigencia supone la imposibilidad de obtención de una nueva autorización administrativa para conducir?

No, siguiendo un nuevo procedimiento y previa superación de las pruebas establecidas al objeto de acreditar la concurrencia del requisito cuya carencia motivó la pérdida de vigencia de la autorización anterior, podrá obtenerse nuevamente el permiso de conducción, instante a partir del cual nos encontraremos nuevamente facultados para conducir.

¿Que supone realizar el ejercicio de la conducción habiendo sido declarada la pérdida de vigencia del permiso de conducción por desaparición de los requisitos exigidos para su otorgamiento?

La comisión de una infracción muy grave por conducir careciendo de autorización administrativa, llevando aparejada una sanción pecuniaria y la adopción de la medida provisional de inmovilización del vehículo, ante la ausencia de persona facultada para hacerse cargo del mismo.




Pérdida total del crédito de puntos: ¿qué efectos produce sobre la autorización administrativa para conducir?



La pérdida total del crédito de puntos motiva la declaración de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, momento a partir del cual el titular de la citada autorización queda sometido a una serie de requisitos legales que regulan tanto el procedimiento para proceder a la recuperación del permiso de conducción como las consecuencias legales derivadas del ejercicio de la conducción durante el período de tiempo de cumplimiento de la sanción.

En anteriores artículos se ha desgranando brevemente el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir motivada por la pérdida de los requisitos exigidos para su otorgamiento, pero la pérdida de requisitos no se erige como la única causa motivadora del citado procedimiento, constituyendo la pérdida total del crédito de puntos otra causa originaria de la pérdida de vigencia. Nos encontramos con un procedimiento con ciertas particularidades, las cuales trataremos de desgranar en el presente artículo, al objeto de aportar una visión general en su conjunto que nos permita comprender, de una forma lo más sencilla posible, las consecuencias legales que conlleva la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir motivada por la pérdida total del crédito de puntos.

¿Qué ocurre cuando se produce la pérdida total del crédito de puntos asignados a la autorización administrativa para conducir?

Toda vez que se haya constatado la pérdida total de los puntos asignados, se inciará el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia que contendrá relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de puntos, con expresión de los puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido.

¿Cómo se articula el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente?

Se le dará vista al interesado del acuerdo de incoación con expresión de lo referenciado en la cuestión anterior, gozando éste de un plazo de 10 días para que formule las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido este plazo el Jefe Provincial de Tráfico correspondiente , en los casos en que proceda, dictará resolución declarando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, notificándoselo al interesado en el plazo de 15 días.

¿Qué implica la declaración de pérdida de vigencia citada?

Que el titular de la autorización administrativa sobre la que haya sido declarada la pérdida de vigencia no se encuentra facultado legalmente para el ejercicio de la conducción, toda vez que la resolución mediante la que se declara la pérdida de vigencia sea firme.

¿Como se puede recuperar la autorización administrativa para conducir, toda vez que haya sido declarada la pérdida de vigencia motivada por la pérdida total de los puntos asignados?

Se deberá acreditar la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial con posterior superación de la prueba de control establecida reglamentariamente. No obstante, para poder obtener de nuevo la autorización administrativa para conducir debemos respetar unos plazos de tiempo establecidos reglamentariamente:

- Con carácter general se establecen 6 meses desde la fecha en que se notificó el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, para poder obtener de nuevo el permiso o licencia de conducción; este plazo se reducirá a 3 meses en el caso de conductores profesionales.

- Si en los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización se acordara su pérdida de vigencia por haber perdido la totalidad de los puntos asignados, los plazos citado en el párrafo anterior se entenderán ampliados hasta 12 meses con carácter general y 6 meses en el caso de conductores profesionales.

¿Cómo se articulan los trámites administrativos para recuperar la autorización administrativa para conducir tras haber sido declarada la pérdida de vigencia por pérdida total de puntos?

Deberá realizarse un curso de sensibilización y reeducación vial con una duración de 24 horas, cuyo importe asciende a 320 €. Posteriormente deberá realizarse una prueba de conocimientos en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, dirigiendo solicitud a la misma, adjuntando la documentación exigida y abonando la tasa correspondiente. Para ser declarado apto, se permiten un número de errores no superior al 10 %. En caso de no superarla, el interesado dispone de otras dos oportunidades, pero con carácter previo a la presentación a una nueva prueba, deberá realizar un ciclo formativo de cuatro horas de duración. Finalmente, en caso de no superar la prueba de conocim
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ientos, una vez agotadas las tres convocatorias, deberá iniciarse el proceso desde su inicio, es decir con la realización de un nuevo curso de sensibilización y reeducación vial.

En caso de acreditar la realización del curso de sensibilización y reeducación vial con posterior superación de la prueba de control, ¿la nueva autorización administrativa es equivalente a la que poseíamos anteriormente?


Efectivamente, se mantienen las clases de permiso y su antigüedad, pero asignando un crédito de 8 puntos a la misma.

¿ Que consecuencias legales pudieran derivarse del ejercicio de la conducción durante los períodos de tiempo establecidos reglamentariamente hasta la obtención de una nueva autorización admnistrativa para conducir?

La comisión de un presunto delito tipificado en el artículo 384 del vigente C.P., por cuanto el ejercicio de la conducción habiendo sido declarada la pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados, constituye el único caso de pérdida de vigencia que se incardina como conducta punible con arreglo al C.P.

Toda vez que hayan expirado los plazos de tiempo que debemos respetar para obtener una nueva autorización administrativa para conducir ¿qué supone el ejercicio de la conducción NO acreditando la realización del curso de sensibilización y reeducación vial con posterior superación de la prueba de control?

Estaríamos ante un presunto delito tipificado en el artículo 384 del C.P., por lo que se desprende que, con independencia del tiempo que transcurra hasta que no se realicen los trámites administrativos exigidos para la obtención de una nueva autorización administrativa para conducir, el ejercicio de la conducción constituye conducta presumiblemente delictiva.




Privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por decisión judicial


A través de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modificaba la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal en materia de seguridad vial, se contempla la creación de nueva figuras delictivas, como pudieran ser, entre otras, el delito de velocidad excesiva, realizar el ejercicio de la conducción no habiendo obtenido nunca permiso o licencia de conducción o habiendo sido declarada la pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados, lo que ha propiciado un aumento considerable de las conductas delictivas en materia de seguridad vial, multiplicándose las sentencias condenatorias.

Pena privativa de libertad, multas, trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, constituyen las penas que pueden llevar aparejadas las sentencias condenatorias , dictadas por la autoridad judicial, como resultado de la comisión de conductas delictivas en materia de seguridad vial. Nos centraremos en la pena que recae directamente sobre la autorización administrativa para conducir, siendo esta la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, al objeto de conocer aquellas particularidades que conlleva la misma. Para ello y, utilizando el formato ya habitual en este tipo de artículos, interaremos ofrecer respuesta a una serie interrogantes en aras de proporciornar una mayor claridad en la exposición.


¿ Quién puede imponer la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores?

La autoridad judicial.

¿ En qué consiste la citada pena de privación del derecho a conducir?

A través de esta pena se priva del derecho al ejercicio de la conducción al condenado, titular de una autorización administrativa para conducir, durante el período de tiempo que se establezca.

La privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, ¿ de qué carácter puede gozar?

Puede gozar de carácter cautelar o definitivo, entendida como una medida cautelar o temporal la adoptada por la Autoridad Judicial durante la instrucción del procedimiento, siendo una medida definitiva la adoptada mediante sentencia judicial firme.


En caso de realizar el ejercicio de la conducción habiendo sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia de conducción, ¿ que consecuencias legales pudieran derivarse?

La conducta constituye presunto delito tipificado en el art. 384 del vigente Códido Penal.

Toda vez que se haya cumplido la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo NO superior a dos años, ¿ se puede realizar el ejercicio de la conducción amparado legalmente?

No, deberá realizarse un curso de sensibilización y reeducación vial, momento a partir del cual podremos ejercitar la conducción. En caso de conducir no acreditando la realización de dicho curso y, siempre que hayamos cumplido íntegramente la condena por la que se establecía la privación del derecho a conducir, estaríamos incurriendo en una infracción administrativa grave, por conducir con una autorización administrativa que carece de validez por no haber cumplido los requisitos exigidos reglamentariamente.

Toda vez que se haya cumplido la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a dos años, ¿ se puede realizar el ejercicio de la conducción amparado legalmente?

Como consecuencia directa de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a dos años, se produce de forma automática la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, debiendo acreditarse la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial con posterior superación de la prueba de control que reglamentariamente se determine, al objeto de obtener nuevamente la citada autorización.

Por tanto, realizar el ejercicio de la conducción no respetando los requisitos referidos en el párrafo precedente, constituye una infracción administrativa muy grave por conducir careciendo del correspondiente permiso de conducción.




Friday, May 14, 2010

El Certificado de Aptitud Profesional (CAP)


Por medio del R.D. 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se transpone al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2003/59 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de junio de 2003, estableciéndose una nueva formación de carácter obligatorio que difiere de la mera obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la conducción.

Esta nueva formación se estructura en una cualificación inicial, que deberá obtenerse con independencia del permiso de conducción y, paralelamente se contempla una formación continua, destinada a mantener actualizados los conocimientos exigidos inicialmente. En el presente artículo trataremos de ofrecer respuesta a una serie de interrogantes que pudieran surgir con respecto al Certificado de Aptitud Profesional (en adelante CAP).

- ¿ Quién está obligado a la obtención del CAP acreditativo de la cualificación inicial, y posterior realización de los cursos de formación continua?

Todos aquellos conductores de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para cuya conducción se requiera estar en posesión de autorizaciones administrativas para conducir de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

- ¿ Se contempla alguna excepción?

Efectivamente, no será de aplicación lo relativo al CAP a los conductores de los siguientes vehículos:

- Aquellos cuya velocidad máxima no supere los 45 km/h.
- Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionas fuerzas y organismos.
- Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
- Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
- Los destinados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del CAP.
- Los utilizados para realizar transporte particular privado de viajeros o mercancías definidos en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.

- Obtención del certificado de cualificación inicial

El CAP acreditativo de la cualificación incial podrá obtenerse con arreglo a las modalidades ordinaria (280 horas) o acelerada (140 horas). Los titulares de autorizaciones administrativas para conducir correspondientes y, en función de la modalidad de obtención, estarán facultados para el ejercicio de la conducción a partir de las siguientes edades:

Ordinaria: vehículos para los que se requiera los permisos de las clases C, C+E, D1, D1+E, D o D+E a partir de los 18 años. Vehículos para cuya conducción sea preciso el permiso de las clases D o D+E cuyo trayecto exceda de 50 km, a partir de los 21 años.

Acelerada: vehículos para los que se requiera permisos de las clases C1 o C1+E, a partir de los 18 años. Para los permisos de las clases C, C+E, D1, D1+E, D o D+E (trayecto no superior a 50 km) a partir de los 21 años. Vehículos para cuya conducción sea necesario el permiso de las clases D o D+E y, cuyo trayecto exceda de 50 km, a partir de los 23 años.

- ¿ Qué conductores deben acreditar la obtención del certificado de cualificación inicial?

Todos los conductores que sean titulares de las siguientes autorizaciones administrativas para conducir:

De una de las categorías D1, D1+E, D o D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido a partir del 11 de septiembre de 2008.

De una de las categorías C1, C1+E, C o C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido a partir del 11 de septiembre de 2009.

Todo aquellos conductores titulares de autorizaciones administrativas para conducir de alguna de las clases referidas en la presente cuestión, cuya fecha de expedición sea anterior a las reseñadas, estarán exentos de la citada cualificación inicial.

- Acreditación de la Formación continua

La formación continua se establece con carácter obligatorio para todos los conductores includidos en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto 1032/2007.

¿Qué objetivo persigue la formación continua?

Profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del CAP acreditativo de la cualificación inicial.

¿ Qué periodicidad se establece para acreditar la realización de la formación continua?

Los conductores deberán superar un curso con una duración de 35 horas cada cinco años. Se contempla la realización del mismo de forma fraccionada, es decir, distribuir las 35 horas durante el período máximo de un año, siempre y cuando ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas y sea impartido por el mismo centro autorizado.

¿ En qué fechas deberán realizar la formación continua los conductores exentos de la cualificación inicial?

Los conductores de vehículos para cuya conducción se requiera autorizaciones administrativas de las clases D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015, con arreglo al siguiente calendario:

- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 SEP 2011.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 SEP 2012.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 SEP 2013.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 SEP 2014.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ò 0, antes del 10 SEP 2015.

Los conductores de vehículos para cuya conducción se requiera autorizaciones administrativas para conducir de las clases C1, C1+E, C y C, entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, con arreglo al siguiente calendario:

- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 SEP 2012.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 SEP 2013.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 SEP 2014.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 SEP 2015.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 SEP 2016.


- ¿ Que consecuencias legales pudieran derivarse del ejercicio de la conducción de vehículos para los que se requiere el CAP, no acreditando la posesión del mismo?

La no acreditación del CAP constituye un hecho que no aparece expresamente tipificado como infracción en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, puesto que la última modificación del citado texto legal data precisamente del año 2003, fecha en la que a través de la Directiva 2003/59 CE se establece la regulación del CAP. En futuras modificaciones de la LOTT presumiblemente se establecerá como infracción la carencia del CAP; no obstante, el Certificado de Aptitud Profesional puede considerarse como un documento de control que deberá ir a bordo del vehículo y por ello la Dirección General de Transportes Terrestres ha acordado con las Comunidades Autonómas sancionar esta conducta como carencia de documentación obligatoria, hasta tanto en cuanto no se produzca la modificación legislativa referida.
Paralelamente y, con arreglo al Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, se establece que para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos genéricos establecidos para cada clase de permiso, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula el CAP. Por tanto, se desprende que la acreditación del CAP es la que habilita a los citados permisos para el ejercicio de la conducción de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la UE. La no acreditación del CAP permite afirmar que estaríamos realizando el ejercicio de la conducción con un permiso que no habilita para ello, infracción administrativa q
8000
ue lleva aparejada una sanción pecuniaria y la detracción de 4 puntos del permiso de conducción.

Con referencia a la posible adopción de la medida provisional de inmovilización ,cabe destacar que la conducción con un permiso que no habilita para ello no aparece recogida en el artículo 84 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que modifica la LSV, donde se enumeran las causas originarias de inmovilización de un vehículo. No obstante la propia LSV , en su artículo 60.1 dispone que el ejercicio de la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exige la previa obtención de una autorización administrativa destinada a verificar los conocimientos, aptitudes y habilidades necesarios para la conducción del vehículo, estableciendo la prohibición de conducir vehículos a motor o ciclomotores sin estar en posesión de la autorización administrativa correspondiente. Nos encontramos ante una infracción muy grave con arreglo al artículo 65.5 K) de la LSV y, teniendo presente el referido artículo 60.1 de la norma legal citada, permite afirmar que de la comisión de esta infracción pudiera derivarse un riesgo para la seguridad de las personas, por cuanto no puede garantizarse que el conductor se encuentre en posesión de los conocimientos y habilidades legalmente exigidos. Por tanto, deberá impedirse el ejercicio de la conducción por parte del conductor infractor, mediante la adopción de la medida provisional de inmovilización, hasta que un conductor habilitado pudiera hacerse cargo del vehículo.

PT: Como ir