Friday, May 14, 2010

El Certificado de Aptitud Profesional (CAP)


Por medio del R.D. 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se transpone al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2003/59 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de junio de 2003, estableciéndose una nueva formación de carácter obligatorio que difiere de la mera obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la conducción.

Esta nueva formación se estructura en una cualificación inicial, que deberá obtenerse con independencia del permiso de conducción y, paralelamente se contempla una formación continua, destinada a mantener actualizados los conocimientos exigidos inicialmente. En el presente artículo trataremos de ofrecer respuesta a una serie de interrogantes que pudieran surgir con respecto al Certificado de Aptitud Profesional (en adelante CAP).

- ¿ Quién está obligado a la obtención del CAP acreditativo de la cualificación inicial, y posterior realización de los cursos de formación continua?

Todos aquellos conductores de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para cuya conducción se requiera estar en posesión de autorizaciones administrativas para conducir de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

- ¿ Se contempla alguna excepción?

Efectivamente, no será de aplicación lo relativo al CAP a los conductores de los siguientes vehículos:

- Aquellos cuya velocidad máxima no supere los 45 km/h.
- Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionas fuerzas y organismos.
- Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
- Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
- Los destinados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del CAP.
- Los utilizados para realizar transporte particular privado de viajeros o mercancías definidos en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.

- Obtención del certificado de cualificación inicial

El CAP acreditativo de la cualificación incial podrá obtenerse con arreglo a las modalidades ordinaria (280 horas) o acelerada (140 horas). Los titulares de autorizaciones administrativas para conducir correspondientes y, en función de la modalidad de obtención, estarán facultados para el ejercicio de la conducción a partir de las siguientes edades:

Ordinaria: vehículos para los que se requiera los permisos de las clases C, C+E, D1, D1+E, D o D+E a partir de los 18 años. Vehículos para cuya conducción sea preciso el permiso de las clases D o D+E cuyo trayecto exceda de 50 km, a partir de los 21 años.

Acelerada: vehículos para los que se requiera permisos de las clases C1 o C1+E, a partir de los 18 años. Para los permisos de las clases C, C+E, D1, D1+E, D o D+E (trayecto no superior a 50 km) a partir de los 21 años. Vehículos para cuya conducción sea necesario el permiso de las clases D o D+E y, cuyo trayecto exceda de 50 km, a partir de los 23 años.

- ¿ Qué conductores deben acreditar la obtención del certificado de cualificación inicial?

Todos los conductores que sean titulares de las siguientes autorizaciones administrativas para conducir:

De una de las categorías D1, D1+E, D o D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido a partir del 11 de septiembre de 2008.

De una de las categorías C1, C1+E, C o C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido a partir del 11 de septiembre de 2009.

Todo aquellos conductores titulares de autorizaciones administrativas para conducir de alguna de las clases referidas en la presente cuestión, cuya fecha de expedición sea anterior a las reseñadas, estarán exentos de la citada cualificación inicial.

- Acreditación de la Formación continua

La formación continua se establece con carácter obligatorio para todos los conductores includidos en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto 1032/2007.

¿Qué objetivo persigue la formación continua?

Profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del CAP acreditativo de la cualificación inicial.

¿ Qué periodicidad se establece para acreditar la realización de la formación continua?

Los conductores deberán superar un curso con una duración de 35 horas cada cinco años. Se contempla la realización del mismo de forma fraccionada, es decir, distribuir las 35 horas durante el período máximo de un año, siempre y cuando ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas y sea impartido por el mismo centro autorizado.

¿ En qué fechas deberán realizar la formación continua los conductores exentos de la cualificación inicial?

Los conductores de vehículos para cuya conducción se requiera autorizaciones administrativas de las clases D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015, con arreglo al siguiente calendario:

- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 SEP 2011.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 SEP 2012.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 SEP 2013.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 SEP 2014.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ò 0, antes del 10 SEP 2015.

Los conductores de vehículos para cuya conducción se requiera autorizaciones administrativas para conducir de las clases C1, C1+E, C y C, entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, con arreglo al siguiente calendario:

- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 SEP 2012.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 SEP 2013.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 SEP 2014.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 SEP 2015.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 SEP 2016.


- ¿ Que consecuencias legales pudieran derivarse del ejercicio de la conducción de vehículos para los que se requiere el CAP, no acreditando la posesión del mismo?

La no acreditación del CAP constituye un hecho que no aparece expresamente tipificado como infracción en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, puesto que la última modificación del citado texto legal data precisamente del año 2003, fecha en la que a través de la Directiva 2003/59 CE se establece la regulación del CAP. En futuras modificaciones de la LOTT presumiblemente se establecerá como infracción la carencia del CAP; no obstante, el Certificado de Aptitud Profesional puede considerarse como un documento de control que deberá ir a bordo del vehículo y por ello la Dirección General de Transportes Terrestres ha acordado con las Comunidades Autonómas sancionar esta conducta como carencia de documentación obligatoria, hasta tanto en cuanto no se produzca la modificación legislativa referida.
Paralelamente y, con arreglo al Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, se establece que para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos genéricos establecidos para cada clase de permiso, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula el CAP. Por tanto, se desprende que la acreditación del CAP es la que habilita a los citados permisos para el ejercicio de la conducción de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la UE. La no acreditación del CAP permite afirmar que estaríamos realizando el ejercicio de la conducción con un permiso que no habilita para ello, infracción administrativa q
8000
ue lleva aparejada una sanción pecuniaria y la detracción de 4 puntos del permiso de conducción.

Con referencia a la posible adopción de la medida provisional de inmovilización ,cabe destacar que la conducción con un permiso que no habilita para ello no aparece recogida en el artículo 84 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que modifica la LSV, donde se enumeran las causas originarias de inmovilización de un vehículo. No obstante la propia LSV , en su artículo 60.1 dispone que el ejercicio de la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exige la previa obtención de una autorización administrativa destinada a verificar los conocimientos, aptitudes y habilidades necesarios para la conducción del vehículo, estableciendo la prohibición de conducir vehículos a motor o ciclomotores sin estar en posesión de la autorización administrativa correspondiente. Nos encontramos ante una infracción muy grave con arreglo al artículo 65.5 K) de la LSV y, teniendo presente el referido artículo 60.1 de la norma legal citada, permite afirmar que de la comisión de esta infracción pudiera derivarse un riesgo para la seguridad de las personas, por cuanto no puede garantizarse que el conductor se encuentre en posesión de los conocimientos y habilidades legalmente exigidos. Por tanto, deberá impedirse el ejercicio de la conducción por parte del conductor infractor, mediante la adopción de la medida provisional de inmovilización, hasta que un conductor habilitado pudiera hacerse cargo del vehículo.

PT: Como ir


1 comment:

  1. Tengo entendido que luego cada 5 años todos los conductores profesionales deben renovar el CAP

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