Tuesday, December 14, 2010

Pérdida total del crédito de puntos: ¿qué efectos produce sobre la autorización administrativa para conducir?



La pérdida total del crédito de puntos motiva la declaración de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, momento a partir del cual el titular de la citada autorización queda sometido a una serie de requisitos legales que regulan tanto el procedimiento para proceder a la recuperación del permiso de conducción como las consecuencias legales derivadas del ejercicio de la conducción durante el período de tiempo de cumplimiento de la sanción.

En anteriores artículos se ha desgranando brevemente el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir motivada por la pérdida de los requisitos exigidos para su otorgamiento, pero la pérdida de requisitos no se erige como la única causa motivadora del citado procedimiento, constituyendo la pérdida total del crédito de puntos otra causa originaria de la pérdida de vigencia. Nos encontramos con un procedimiento con ciertas particularidades, las cuales trataremos de desgranar en el presente artículo, al objeto de aportar una visión general en su conjunto que nos permita comprender, de una forma lo más sencilla posible, las consecuencias legales que conlleva la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir motivada por la pérdida total del crédito de puntos.

¿Qué ocurre cuando se produce la pérdida total del crédito de puntos asignados a la autorización administrativa para conducir?

Toda vez que se haya constatado la pérdida total de los puntos asignados, se inciará el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia que contendrá relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de puntos, con expresión de los puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido.

¿Cómo se articula el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente?

Se le dará vista al interesado del acuerdo de incoación con expresión de lo referenciado en la cuestión anterior, gozando éste de un plazo de 10 días para que formule las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido este plazo el Jefe Provincial de Tráfico correspondiente , en los casos en que proceda, dictará resolución declarando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, notificándoselo al interesado en el plazo de 15 días.

¿Qué implica la declaración de pérdida de vigencia citada?

Que el titular de la autorización administrativa sobre la que haya sido declarada la pérdida de vigencia no se encuentra facultado legalmente para el ejercicio de la conducción, toda vez que la resolución mediante la que se declara la pérdida de vigencia sea firme.

¿Como se puede recuperar la autorización administrativa para conducir, toda vez que haya sido declarada la pérdida de vigencia motivada por la pérdida total de los puntos asignados?

Se deberá acreditar la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial con posterior superación de la prueba de control establecida reglamentariamente. No obstante, para poder obtener de nuevo la autorización administrativa para conducir debemos respetar unos plazos de tiempo establecidos reglamentariamente:

- Con carácter general se establecen 6 meses desde la fecha en que se notificó el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, para poder obtener de nuevo el permiso o licencia de conducción; este plazo se reducirá a 3 meses en el caso de conductores profesionales.

- Si en los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización se acordara su pérdida de vigencia por haber perdido la totalidad de los puntos asignados, los plazos citado en el párrafo anterior se entenderán ampliados hasta 12 meses con carácter general y 6 meses en el caso de conductores profesionales.

¿Cómo se articulan los trámites administrativos para recuperar la autorización administrativa para conducir tras haber sido declarada la pérdida de vigencia por pérdida total de puntos?

Deberá realizarse un curso de sensibilización y reeducación vial con una duración de 24 horas, cuyo importe asciende a 320 €. Posteriormente deberá realizarse una prueba de conocimientos en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, dirigiendo solicitud a la misma, adjuntando la documentación exigida y abonando la tasa correspondiente. Para ser declarado apto, se permiten un número de errores no superior al 10 %. En caso de no superarla, el interesado dispone de otras dos oportunidades, pero con carácter previo a la presentación a una nueva prueba, deberá realizar un ciclo formativo de cuatro horas de duración. Finalmente, en caso de no superar la prueba de conocim
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ientos, una vez agotadas las tres convocatorias, deberá iniciarse el proceso desde su inicio, es decir con la realización de un nuevo curso de sensibilización y reeducación vial.

En caso de acreditar la realización del curso de sensibilización y reeducación vial con posterior superación de la prueba de control, ¿la nueva autorización administrativa es equivalente a la que poseíamos anteriormente?


Efectivamente, se mantienen las clases de permiso y su antigüedad, pero asignando un crédito de 8 puntos a la misma.

¿ Que consecuencias legales pudieran derivarse del ejercicio de la conducción durante los períodos de tiempo establecidos reglamentariamente hasta la obtención de una nueva autorización admnistrativa para conducir?

La comisión de un presunto delito tipificado en el artículo 384 del vigente C.P., por cuanto el ejercicio de la conducción habiendo sido declarada la pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados, constituye el único caso de pérdida de vigencia que se incardina como conducta punible con arreglo al C.P.

Toda vez que hayan expirado los plazos de tiempo que debemos respetar para obtener una nueva autorización administrativa para conducir ¿qué supone el ejercicio de la conducción NO acreditando la realización del curso de sensibilización y reeducación vial con posterior superación de la prueba de control?

Estaríamos ante un presunto delito tipificado en el artículo 384 del C.P., por lo que se desprende que, con independencia del tiempo que transcurra hasta que no se realicen los trámites administrativos exigidos para la obtención de una nueva autorización administrativa para conducir, el ejercicio de la conducción constituye conducta presumiblemente delictiva.




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