Tuesday, December 14, 2010

Procedimiento de declaración de pérdida de vigencia por desaparición de requisitos

















El permiso de conducción constituye el documento en el que se materializa físicamente la autorización administrativa concedida por el Organismo competente y, que faculta a sus titulares para el ejercicio de la conducción de los diferentes vehículos de motor y ciclomotores, en función de las distintas clases en que revierte la misma. La citada autorización no se expide con carácter indefinido, estando sometida a unos períodos de vigencia específicos, principalmente establecidos en función de la clase de autorización administrativa y de la edad de su titular.

No obstante, los períodos de vigencia genéricos está supeditados a que por parte de su titular se mantengan los requisitos necesarios para su obtención. En el presente artículo, analizaremos brevemente el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia por pérdida de los requisitos exigidos para su otorgamiento, al objeto de arrojar respuesta a los posibles interrogantes que pudieran surgir al respecto.


PÉRDIDA DE VIGENCIA POR DESAPARICIÓN DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU OTORGAMIENTO

Ante la ausencia de infracciones ¿resulta definitivo el período de vigencia establecido en el permiso de conducción?

Generalmente el período de vigencia establecido en el permiso de conducción fija el plazo de tiempo durante el que la autorización administrativa se encuentra en vigor y por tanto faculta a su titular para el ejercicio de la conducción. No obstante este período está supeditado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento, erigiéndose el citado mantenimiento de requisitos como un factor prioritario con respecto al período de vigencia establecido en el permiso de conducción.

¿ Qué procedimiento se establece para declarar la pérdida de requisitos?

El procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su obtención, siendo competencia del Jefe Provincial de Tráfico de la provincia en cuyo territorio se haya detectado la presunta pérdida de los requisitos exigidos.

¿Con la expresión "requisitos exigidos para su obtención", a qué nos estamos refiriendo?

A requisitos sobre conocimientos, habilidades, aptitudes, comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes psicofísicas exigidos para el otorgamiento de la autorización.

¿Gozan de carácter exclusivo los requisitos enumerados en la cuestión anterior, al objeto de motivar la resolución del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia?

No, la norma legal contempla otros requisitos de entre los exigidos para el otorgamiento de la autorizaciones administrativas, con independencia de los enumerados de forma específica con anterioridad, cuya carencia pudiera motivar la declaración de pérdida de vigencia.

Sirva a modo de ejemplo un hipotético caso de un conductor de nacionalidad extranjera que en su día obtuvo residencia legal en España, titular de un permiso de conducción en vigor expedido en territorio nacional, derivado de canje o previa superación de las pruebas de aptitudes y comportamientos reglamentariamente establecidas y, que actualmente se encuentran en situación irregular con arreglo a la L.O. 4/2000, al no haberse procedido a la renovación de la autorización de residencia en base a sus antecedentes penales o incumplimientos en materia tributaria o de seguridad social.

La norma legal establece en la parte que nos afecta:

Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.
Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá en el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, almenos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.


Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.


Disposición adicional segunda. Residencia normal
En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El acreditamiento de la residencia normal en territorio nacional se presume como un requisito obligatorio para que un extranjero pueda obtener permiso de conducción nacional. Asimismo y, con independencia del establecimiento de los plazos de vigencia ordinarios de aplicación a las autorizaciones administrativas para conducir, la norma establece claramente que los mismos quedan subordinados a que el titular de la misma mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Conviene significar que la norma legal, con respecto a los requisitos exigidos, se refiere a los mismos en sentido genérico y, en ningún momento establece limitación o exclusividad con respecto a los de tipo comportamental, de habilidades o aptitudes psicofísicas. Por tanto, no debería existir duda en el sentido que la misma se refiere a los requisitos enumerados en el citado artículo 7 del R.D. 818/2009.

Si bien a priori, la pérdida de este requisito no aparece expresamente recogida en el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas y, únicamente se citan de forma específica los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas o por pérdida total del crédito de puntos, no es óbice para afirmar que la pérdida de alguno de los requisitos genéricos necesarios para la obtención de la autorización administrativa para conducir puedan suponer el cese del derecho al ejercicio de la conducción, toda vez que por parte del órgano competente se declare su pérdida de vigencia. En este sentido, la propia norma legal cita como forma para acreditar la existencia de requisitos en el marco del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia lo que sigue:

“Si afectara a los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos para conducir, o a otros requisitos, sometiéndose a las pruebas de control de conocimientos o de control de aptitudes y comportamientos que, en virtud de los informes, asesoramientos y pruebas correspondientes, se consideren procedentes, ante la Jefatura Provincial de Tráfico que haya instruido el procedimiento, o aportando, en su caso, las pruebas que a su derecho convenga.”

Con la expresión “otros requisitos” el texto legal se refiere al resto de requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización administrativa para conducir, a pesar de no aludir a ellos de forma expresa como en el caso de los de tipo comportamental, cognitivo o de aptitudes. Por tanto, aquellos ciudadanos de nacionalidad extranjera a los que no se prorrogue la residencia legal en territorio nacional de acuerdo a lo establecido en la L.O. 4/2000, titulares de autorizaciones administrativas para conducir expedidas en España, habrán perdido uno de los requisitos exigidos para su obtención, procediendo la incoación del expediente de declaración de pérdida de vigencia de la citada autorización administrativa por parte de la autoridad competente.


¿ Se puede realizar el ejercicio de la conducción durante la instrucción del procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia?

Si, siempre y cuando no se haya adoptado la medida cautelar de suspensión temporal de la autorización administrativa para conducir, al objeto de preservar la seguridad del tráfico o el interés público.

¿ Qué supone ejercitar la conducción habiendo sido adoptada la medida cautelar de suspensión temporal de la autorización administrativa para conducir?

La comisión de una infracción administrativa grave por conducir con una autorización administrativa suspendida por resolución administrativa en el curso de un procedimiento de pérdida de vigencia, que conlleva una sanción pecuniaria y la adopción de la medida provisional de inmovilización del vehículo, ante la ausencia de persona facultada para hacerse cargo del mismo.

¿Cómo se articula el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia por desaparición de requisitos?

En primera instancia se incoa el correspondiente expediente con expresión razonada de los motivos que induzcan la presunta desaparición de requisitos. Se establecen unos plazos para acreditar existencia de los requisitos exigidos, así como la forma de acreditarlos en función del tipo de requisito exigido.

¿Qué hipotéticos resultados se contemplan en la resolución del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia?

Resultado favorable derivado de la acreditación del requisito exigido, permaneciendo sin efecto el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia.

Cuando el resultado sea desfavorable motivado por la no acreditación del requisito exigido, se declará la pérdida de vigencia del permiso de conducción.

Cuando la carencia del requisito exigido permita el ejercicio de la conducción con adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en vehículos, personas o circulación, se expedirá un permiso de conducción de carácter extraordinario, sujeto a las condiciones restrictivas que en su caso correspondan.

¿La pérdida de vigencia supone la imposibilidad de obtención de una nueva autorización administrativa para conducir?

No, siguiendo un nuevo procedimiento y previa superación de las pruebas establecidas al objeto de acreditar la concurrencia del requisito cuya carencia motivó la pérdida de vigencia de la autorización anterior, podrá obtenerse nuevamente el permiso de conducción, instante a partir del cual nos encontraremos nuevamente facultados para conducir.

¿Que supone realizar el ejercicio de la conducción habiendo sido declarada la pérdida de vigencia del permiso de conducción por desaparición de los requisitos exigidos para su otorgamiento?

La comisión de una infracción muy grave por conducir careciendo de autorización administrativa, llevando aparejada una sanción pecuniaria y la adopción de la medida provisional de inmovilización del vehículo, ante la ausencia de persona facultada para hacerse cargo del mismo.




1 comment:

  1. Muchas gracias por recomendarnos éste Blog automoción, así podré culminar mi trabajo de investigación. sobre el diseño de maquinarias.

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