Tuesday, December 14, 2010

Privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por decisión judicial


A través de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modificaba la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal en materia de seguridad vial, se contempla la creación de nueva figuras delictivas, como pudieran ser, entre otras, el delito de velocidad excesiva, realizar el ejercicio de la conducción no habiendo obtenido nunca permiso o licencia de conducción o habiendo sido declarada la pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados, lo que ha propiciado un aumento considerable de las conductas delictivas en materia de seguridad vial, multiplicándose las sentencias condenatorias.

Pena privativa de libertad, multas, trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, constituyen las penas que pueden llevar aparejadas las sentencias condenatorias , dictadas por la autoridad judicial, como resultado de la comisión de conductas delictivas en materia de seguridad vial. Nos centraremos en la pena que recae directamente sobre la autorización administrativa para conducir, siendo esta la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, al objeto de conocer aquellas particularidades que conlleva la misma. Para ello y, utilizando el formato ya habitual en este tipo de artículos, interaremos ofrecer respuesta a una serie interrogantes en aras de proporciornar una mayor claridad en la exposición.


¿ Quién puede imponer la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores?

La autoridad judicial.

¿ En qué consiste la citada pena de privación del derecho a conducir?

A través de esta pena se priva del derecho al ejercicio de la conducción al condenado, titular de una autorización administrativa para conducir, durante el período de tiempo que se establezca.

La privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, ¿ de qué carácter puede gozar?

Puede gozar de carácter cautelar o definitivo, entendida como una medida cautelar o temporal la adoptada por la Autoridad Judicial durante la instrucción del procedimiento, siendo una medida definitiva la adoptada mediante sentencia judicial firme.


En caso de realizar el ejercicio de la conducción habiendo sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia de conducción, ¿ que consecuencias legales pudieran derivarse?

La conducta constituye presunto delito tipificado en el art. 384 del vigente Códido Penal.

Toda vez que se haya cumplido la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo NO superior a dos años, ¿ se puede realizar el ejercicio de la conducción amparado legalmente?

No, deberá realizarse un curso de sensibilización y reeducación vial, momento a partir del cual podremos ejercitar la conducción. En caso de conducir no acreditando la realización de dicho curso y, siempre que hayamos cumplido íntegramente la condena por la que se establecía la privación del derecho a conducir, estaríamos incurriendo en una infracción administrativa grave, por conducir con una autorización administrativa que carece de validez por no haber cumplido los requisitos exigidos reglamentariamente.

Toda vez que se haya cumplido la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a dos años, ¿ se puede realizar el ejercicio de la conducción amparado legalmente?

Como consecuencia directa de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a dos años, se produce de forma automática la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, debiendo acreditarse la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial con posterior superación de la prueba de control que reglamentariamente se determine, al objeto de obtener nuevamente la citada autorización.

Por tanto, realizar el ejercicio de la conducción no respetando los requisitos referidos en el párrafo precedente, constituye una infracción administrativa muy grave por conducir careciendo del correspondiente permiso de conducción.




No comments:

Post a Comment